Salvamento de voto al Auto 136 05Referencia: expediente ICC-906Peticionario: JORGE ALBERTO RAMOS TIBAQUIRATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Prescribe esta norma que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.” Según dicha regla: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.” Corte Constitucional. Auto 009A de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre La Seccion Segunda Sub-Seccion B Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y El Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca - Seccion Segunda Sub-Seccion B Que Asuma De Forma Inmediata El Conocimiento De La Accion De Tutela
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado